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Vigente desde el 18 de enero de 2000, P.L. 1999, capítulo 391, permite a las personas que dejan su trabajo o a las que son despedidas, solicitar beneficios de indemnización por desempleo si la partida fue consecuencia de haber sido víctimas de violencia doméstica y si de otro modo reúnen los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo. En estas situaciones, el pago del subsidio no se facturará a las cuentas de los empleadores. Cualquier persona que solicite este beneficio debe presentar alguna documentación del abuso tal como una orden de protección judicial, una condena penal del delincuente, registros médicos o policiales, documentación o certificados de un profesional que haya ayudado a la víctima, o una certificación de un especialista certificado en violencia doméstica (DVS) o del director del organismo de violencia doméstica designado, que indique que el individuo es víctima de violencia doméstica. Tanto el "especialista certificado en violencia doméstica" como el "organismo de violencia doméstica certificado" se definen específicamente y se asocian con la Asociación de Profesionales en Violencia Doméstica de New Jersey (NJ Association of Domestic Violence Professionals) y los organismos contratados del Departamento de Servicios Humanos.
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